Se viene produciendo desde 2012 un incremento preocupante de
contrataciones falsas en ayuntamientos bajo la figura legal llamada
COLABORACIÓN SOCIAL.
Mediante esta triquiñuela, los ayuntamientos OBLIGAN a parados a
trabajar 6 horas diarias bajo la amenaza de los servicios regionales de
empleo de que en caso de negarse, pueden perder hasta 3 meses de
prestación.
Estas formas de "contratación" hacen efectiva la máxima de que toda prestación debe generar una obligación al perceptor de esa prestación.
Estas formas de "contratación" hacen efectiva la máxima de que toda prestación debe generar una obligación al perceptor de esa prestación.
Trabajos de Colaboración Social/Políticas Workfare o esclavitud
Las políticas workfare son aquellas que condicionan la obtención de
cualquier tipo de prestación subsidio a la realización de una actividad
relacionada con el trabajo.
En el estado español tienen su comienzo con un Real Decreto socialista
de 1982 donde se promueven distintas medidas de fomento del empleo, lo
que supone un escaso marco normativo.
Los trabajos de colaboración social en la Comunidad de Madrid
históricamente han sido muy poco utilizados, debido a su escasa
aceptación social. Sólo por los recortes, al ver que eran una vía de
entrada de mano de obra barata y sin derechos en la Administración, se
produce un auge en su utilización (en 2012 aparecen 49 adscritos y en
2013 esta cifra asciende a 3849 adscritos).
La Comunidad de Madrid a fin de proporcionar un mayor grado de
seguridad jurídica, en virtud de sus competencias, otorga derechos
adicionales a los participantes (formación, jornada diaria reducida de
6horas máximo,....) en su regulación mediante Orden 2013,2014 y 2015.
Los ayuntamientos utilizan estos trabajos de colaboración social para
obtener mano de obra barata y sin derechos, para aumentar su reducida
plantilla (a causa de los recortes) y poder realizar las tareas
cotidianas y ordinarias que se esperan de un ayuntamiento (servicios
genéricos) a costa del daño plural que ocasiona:
- al trabajador: perjuicio salarial y laboral, dado que se consumen sus días cotizados
en detrimento de futuras prestaciones;
- a otros desempleados, ocupando puestos de trabajo a los que no pueden optar;
- a la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación;
- a la ciudadanía, ya que se trata de una utilización desviada de fondos públicos.
en detrimento de futuras prestaciones;
- a otros desempleados, ocupando puestos de trabajo a los que no pueden optar;
- a la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación;
- a la ciudadanía, ya que se trata de una utilización desviada de fondos públicos.
Los ayuntamientos tampoco aplican los derechos adicionales otorgados
por la Comunidad de Madrid a los participantes de estos programas,
convirtiendo las condiciones de estos trabajos similares a las de la
esclavitud.
El Tribunal Supremo como doctrina y, tras las sentencias dictadas en
diciembre de 2013 (TS 27-12-13, EDJ 302035, 293703 y 292832), ha
considerado que lautilización por parte de las administraciones
públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la
realización de servicios que se corresponden con actividades normales y
permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de
temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad.
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima
del vínculo, relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que
debe predicarse del trabajo objeto del contrato. Por ello, al no existir
causa válida de temporalidad, la finalización de los denominados
trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye un
despido improcedente por fraude en el contrato temporal. Esta doctrina
ha sido
reiterada en sentencia posterior (Tribunal Supremo Sala 4a, S 22-1-2014, rec.3090/2012).
reiterada en sentencia posterior (Tribunal Supremo Sala 4a, S 22-1-2014, rec.3090/2012).
Dichos trabajos se realizan consumiendo la prestación y no cotizan a
la seguridad social, restando tiempo para búsqueda de empleo o
formación. La falta de regulación de este tipo de programas, así como la
falta de
control por parte del SEPE hacen de la colaboración social una entrada de mano de obra gratuita y sin derechos en la administración. Con esto, queda clara la mala gestión que se realiza de los serviciospúblicos, cuando para realizar sus funciones tienen que recurrir a tomar medidas que están más cercanas a la esclavitud que al trabajo que debería garantizar un estado de derecho.
control por parte del SEPE hacen de la colaboración social una entrada de mano de obra gratuita y sin derechos en la administración. Con esto, queda clara la mala gestión que se realiza de los serviciospúblicos, cuando para realizar sus funciones tienen que recurrir a tomar medidas que están más cercanas a la esclavitud que al trabajo que debería garantizar un estado de derecho.
En el Ayuntamiento de Madrid se vienen usando estos contratos a través de la Agencia para el Empleo
Jurisprudencia al respecto:
https://drive.google.com/file/d/0B37SRo4pZvDmNk9XUXAxeHJBYzg/view?usp=sharing
Jurisprudencia al respecto:
https://drive.google.com/file/d/0B37SRo4pZvDmNk9XUXAxeHJBYzg/view?usp=sharing
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