Página de información del Sindicato de Oficios Varios de Toledo de la Confederación Nacional del Trabajo, adherida a la Asociación Internacional de los Trabajadores.

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viernes, 28 de agosto de 2015

Campaña contra los contratos de colaboración social para desempleados/as


Se viene produciendo desde 2012 un incremento preocupante de contrataciones falsas en ayuntamientos bajo la figura legal llamada COLABORACIÓN SOCIAL.
Mediante esta triquiñuela, los ayuntamientos OBLIGAN a parados a trabajar 6 horas diarias bajo la amenaza de los servicios regionales de empleo de que en caso de negarse, pueden perder hasta 3 meses de prestación.
Estas formas de "contratación" hacen efectiva la máxima de que toda prestación debe generar una obligación al perceptor de esa prestación.

Trabajos de Colaboración Social/Políticas Workfare o esclavitud
Las políticas workfare son aquellas que condicionan la obtención de cualquier tipo de prestación subsidio a la realización de una actividad relacionada con el trabajo.
En el estado español tienen su comienzo con un Real Decreto socialista de 1982 donde se promueven distintas medidas de fomento del empleo, lo que supone un escaso marco normativo.
Los trabajos de colaboración social en la Comunidad de Madrid históricamente han sido muy poco utilizados, debido a su escasa aceptación social. Sólo por los recortes, al ver que eran una vía de entrada de mano de obra barata y sin derechos en la Administración, se produce un auge en su utilización (en 2012 aparecen 49 adscritos y en 2013 esta cifra asciende a 3849 adscritos).
La Comunidad de Madrid a fin de proporcionar un mayor grado de seguridad jurídica, en virtud de sus competencias, otorga derechos adicionales a los participantes (formación, jornada diaria reducida de 6horas máximo,....) en su regulación mediante Orden 2013,2014 y 2015. Los ayuntamientos utilizan estos trabajos de colaboración social para obtener mano de obra barata y sin derechos, para aumentar su reducida plantilla (a causa de los recortes) y poder realizar las tareas cotidianas y ordinarias que se esperan de un ayuntamiento (servicios genéricos) a costa del daño plural que ocasiona:
- al trabajador: perjuicio salarial y laboral, dado que se consumen sus días cotizados
en detrimento de futuras prestaciones;
- a otros desempleados, ocupando puestos de trabajo a los que no pueden optar;
- a la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación;
- a la ciudadanía, ya que se trata de una utilización desviada de fondos públicos.
Los ayuntamientos tampoco aplican los derechos adicionales otorgados por la Comunidad de Madrid a los participantes de estos programas, convirtiendo las condiciones de estos trabajos similares a las de la esclavitud.
El Tribunal Supremo como doctrina y, tras las sentencias dictadas en diciembre de 2013 (TS 27-12-13, EDJ 302035, 293703 y 292832), ha considerado que lautilización por parte de las administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad.
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima del vínculo, relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato. Por ello, al no existir causa válida de temporalidad, la finalización de los denominados trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye un despido improcedente por fraude en el contrato temporal. Esta doctrina ha sido
reiterada en sentencia posterior (Tribunal Supremo Sala 4a, S 22-1-2014, rec.3090/2012).
Dichos trabajos se realizan consumiendo la prestación y no cotizan a la seguridad social, restando tiempo para búsqueda de empleo o formación. La falta de regulación de este tipo de programas, así como la falta de
control por parte del SEPE hacen de la colaboración social una entrada de mano de obra gratuita y sin derechos en la administración. Con esto, queda clara la mala gestión que se realiza de los serviciospúblicos, cuando para realizar sus funciones tienen que recurrir a tomar medidas que están más cercanas a la esclavitud que al trabajo que debería garantizar un estado de derecho.
En el Ayuntamiento de Madrid se vienen usando estos contratos a través de la Agencia para el Empleo 
Jurisprudencia al respecto:
https://drive.google.com/file/d/0B37SRo4pZvDmNk9XUXAxeHJBYzg/view?usp=sharing

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