Página de información del Sindicato de Oficios Varios de Toledo de la Confederación Nacional del Trabajo, adherida a la Asociación Internacional de los Trabajadores.

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domingo, 26 de diciembre de 2010

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN EN LAS QUE PARTICIPA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM

COMO APOYO INSTRUMENTAL A SU PARTICIPACIÓN EN LAS MISMAS

Objeto

Conceder subvenciones a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal en los años 2006-2007 para estar presentes en las mesas de negociación previstas en el capítulo III del Pacto de Interlocución suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales para el período 2008-2011.

Destinatarios

Organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación de personal (Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal) en las elecciones sindicales 2006-2007 en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las legitime para estar presentes en las mesas de negociación citadas en el apartado anterior.

Requisitos exigidos

No podrán tener la condición de beneficiario las organizaciones sindicales que se hallen incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Queda exceptuado el requisito de tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por razón de objeto y finalidad de la subvención.

Importe

Para el cálculo de la cuantía individual de la subvención que corresponde a cada solicitante se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el siguiente orden de prelación:
- El fondo previsto al efecto se distribuirá proporcionalmente en función del número de representantes legales que se hayan obtenido por cada Organización Sindical solicitante de las ayudas en las elecciones sindicales celebradas en los años 2006 y 2007 en el ámbito de la Administración de la JCCM, con el límite del crédito presupuestario asignado y sin que en ningún caso la cuantía por representante supere los 344,50 euros.

- Efectuada la distribución prevista en el apartado anterior, el crédito presupuestario restante se distribuirá conforme a los criterios, y por el orden de prelación establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

Documentación a aportar

Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha), o por fax al número 925265532. Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):



a) Memoria explicativa de cada programa o acción para la que se solicita la subvención.
b) Tarjeta de identificación fiscal del sindicato.

c) Documentación que acredite la capacidad de la persona que firme la solicitud para actuar en nombre y representación de la organización sindical.

d) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones por reintegro y tributarias.
e) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Si el solicitante realiza actividades económicas, acreditación de estar dado de alta en el IAE mediante aportación de la fotocopia compulsada del último recibo de pago.
g) Declaración responsable, cumplimentada conforme el modelo del Anexo II de no estar incurso el sindicato en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y de que las personas que ostentan la representación legal del sindicato no se hallan incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Si el solicitante está sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, declaración responsable, cumplimentada conforme el modelo del Anexo II, de que el sindicato dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y de que no ha sido sancionado por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

Información adicional

La acreditación de la presencia de las distintas organizaciones sindicales en las mesas de negociación y de los resultados electorales, a los efectos de esta orden, se realizará por la Dirección General competente en materia de función pública.


Las organizaciones sindicales beneficiarias deberán justificar en el plazo de un mes desde que se dicta resolución, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán fotocopias compulsadas de las facturas, recibos y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la realización en el año 2010 de aquellas actividades que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Marco legal

  • DOCM: 09/12/10Orden de 16/11/2010, , por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación en las que participa la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

Plazo de resolución

Máximo seis meses, contados desde la publicación en el DOCM de la presente Orden

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

Recursos

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Igualmente, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESDE LA CNT AHORA MÁS QUE NUNCA SEGUIMOS DICIENDO: SINDICATO SUBVENCIONADO MARIONETA DEL ESTADO.

CNT-AIT 100 AÑOS SIN LIBERADOS NI SUBVENCIONES

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